CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

SERVICIO JOHN LAWYER TRÁFICO PROFESIONAL



1.- Definición del servicio.

Consiste en la prestación de asesoramiento y asistencia jurídica realizados por abogados colegiados ejercientes y efectuados a través de vía telefónica y/o telemática. El servicio se presta en castellano.



2.- Definición de Usuario.

Se considera USUARIO a la persona física que desarrolle una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. En el caso de que el USUARIO sea a su vez un prestador de servicios, no podrá utilizar los servicios de JOHN-LINE para resolver las cuestiones que afecten a sus clientes. El USUARIO podrá autorizar a una persona física, de la que facilitará datos disociados, a los efectos de que pueda hacer uso del servicio cuando por cuestiones de su actividad empresarial o profesional no pueda realizar las consultas personalmente.



3.- Ámbito.

El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la Legislación Española, dentro del ámbito del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y transporte terrestre por carretera, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles, y única y exclusivamente referido a la matrícula objeto de este contrato.



4.- Identificación.

Con antelación a la prestación del servicio, JOHN-LINE solicitará al USUARIO o persona autorizada por él, los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.



5.- Contratación y forma de pago.

La contratación será telefónica, debiendo en ese momento el USUARIO facilitar los datos que se le requieran con la finalidad indicada en la cláusula decimotercera de las presentes condiciones.

Previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, JOHN-LINE, de modo veraz, eficaz y completo, habrá prestado información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirá al USUARIO, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las presentes condiciones generales.

Se establece como principal forma de pago la domiciliación bancaria en la cuenta designada al efecto por el USUARIO mediante expedición de recibo que se cargará en la misma, si bien será posible efectuar el pago mediante cualquier otro medio que acuerden las partes.

Realizada la contratación telefónica, JOHN-LINE practicará un alta provisional. JOHN-LINE podrá no atender el primer uso del servicio hasta la verificación del pago del mismo. En caso de abono mediante domiciliación bancaria, esta verificación se acomoda en plazo a lo que estipula el Convenio sobre Intercambio de Adeudos por domiciliaciones o cualquier otra norma legal o contractual que le sustituya. Una vez que JOHN-LINE haya verificado que el recibo correspondiente a la cuota anual ha sido abonado y no devuelto, procederá a efectuar un alta definitiva con efectos desde la fecha de la contratación telefónica.

Si el recibo resultara impagado o devuelto, el contrato no se considerará perfeccionado, por lo que las partes no tendrán derecho a efectuarse reclamación alguna. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de JOHN-LINE de reclamar el pago del precio en vía judicial y extrajudicial en los casos en que proceda.

JOHN-LINE remitirá al USUARIO una documentación descriptiva del servicio, así como una tarjeta identificativa que contiene el número de teléfono y la dirección de correo electrónico a través de los que puede solicitar el asesoramiento jurídico contratado.

6.- Duración del servicio y renovaciones.

La duración de la cobertura de JOHN-LINE al USUARIO será de un año, renovándose tácitamente por anualidades sucesivas si no media renuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes antes de cada vencimiento.

Trascurrido el primer año de vigencia del presente contrato, el precio pactado será actualizado anualmente en función de la evolución anual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.

JOHN-LINE mantendrá el precio del servicio en las sucesivas renovaciones, incrementando el IPC correspondiente. Los precios se conocerán a través de la oferta comercial realizada por JOHN-LINE o a través de su página web www.JOHN-LINE.es.

Para las renovaciones, JOHN-LINE emitirá nuevos recibos que cargará en la cuenta bancaria facilitada por el cliente o en su caso, de haber acordado otro medio de pago, utilizando el mismo, pudiendo en todo caso JOHN-LINE reclamar legalmente el pago de los mismos en el caso de resultar devueltos o no atendidos.

Si el USUARIO decide unilateralmente resolver el contrato sin que medie incumplimiento alguno por parte de JOHN-LINE, el contrato quedará extinguido sin que le asista derecho alguno a reclamar ni la devolución de la cuota anual ni parte proporcional alguna de la misma.

Se establece un máximo de cinco usos anuales no acumulables para años sucesivos. Si el USUARIO utiliza el máximo de usos a que tiene derecho en esa anualidad y quiere renovar el servicio, podrá hacerlo abonando nuevamente el precio del mismo en las condiciones expuestas en el punto quinto del presente.

JOHN-LINE, a su criterio y sin perjuicio de otros derechos que le asistan, podrá resolver el contrato si considera que no tiene posibilidad de prestar el servicio al USUARIO. En este caso se devolverá la cuota anual abonada aunque el USUARIO haya utilizado el servicio.



7.- Derecho de desistimiento.

El USUARIO tiene derecho a desistir del contrato en el plazo de 7 días hábiles desde su celebración. No procederá este derecho de desistimiento si se hubiese prestado el servicio antes de finalizar dicho plazo.







8.- Horario.

El USUARIO podrá utilizar los servicios de JOHN-LINE de 09.00 a 19.00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales.



9.- Remisión a Despachos.

La decisión de remitir a un cliente a un despacho de abogados, será siempre adoptada por JOHN-LINE en función de la viabilidad del asunto planteado. En el supuesto de que así sea, regirán las condiciones del apartado IV de las presentes Condiciones Generales.

No obstante, en los supuestos en que se produjera la remisión para el planteamiento de un procedimiento judicial: ni los honorarios de abogado, procurador así como los de otros profesionales necesarios para la tramitación de dicho procedimiento judicial, ni las costas judiciales si proceden, estarán incluidas en el servicio contratado.



10.- Conflicto entre USUARIOS

Por razones de estricta deontología profesional se establece que, en caso de que coincidan dos USUARIOS con intereses contrapuestos en el mismo asunto, se atenderá únicamente al que tenga mayor antigüedad en la contratación del servicio con JOHN-LINE, informando de ello cumplidamente a ambos y no computando dicha

consulta no atendida dentro del máximo de diez usos anuales referidos en el apartado 6 del presente documento.





11.- Contenido del servicio

I. ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA

El USUARIO podrá contar con el asesoramiento de los abogados de JOHN-LINE por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en el ámbito de la conducción y el vehículo, en toda cuestión jurídica relacionada con el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, y en concreto sobre las materias enumeradas a continuación. JOHN-LINE se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.



II. MODELOS DE ESCRITOS

El servicio incluye el envío de modelos de escritos por correo electrónico, fax o análogo. El servicio no alcanza ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados a continuación:



III. REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN

El servicio incluye la revisión de documentos, siempre y cuando su cuantía determinada o determinable no supere los 30.000 euros. El servicio no alcanza a ningún otro contrato o escrito de los enumerados en el apartado II de la presentes Condiciones Generales.

La revisión de los documentos está incluida siempre y cuando sea el cliente quien facilite dichos documentos para su ulterior estudio. Los Abogados de JOHN-LINE con los datos facilitados por el cliente elaborarán los documentos y se los remitirán al cliente por fax, e-mail, o correo ordinario.

El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas desde que el USUARIO haya facilitado la totalidad de los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del USUARIO. Queda expresamente excluida la gestión de sanciones de tráfico y transportes.

JOHN-LINE no responde de la veracidad de los datos facilitados por el USUARIO no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos. En el supuesto de que la información que el USUARIO facilite a JOHN-LINE no resulte exacta, y que a causa de ello se derive algún perjuicio para las partes, JOHN-LINE podrá exigir del USUARIO la reparación de los mismos.



IV. ASISTENCIA PERSONAL EN DESPACHO DE ABOGADOS.

Cuando JOHN-LINE observe que por la naturaleza y viabilidad del asunto, tal y como se recoge en el punto 9 de las presentes condiciones, éste debe de ser planteado personalmente en un Despacho de Abogados, recomendará al USUARIO al Despacho de Abogados JOHN LAWYER, siempre y cuando exista en su localidad, en caso contrario, se le remitirá al Ilustre Colegio de Abogados que corresponda.

En el caso de ser atendido en un despacho de abogados JOHN LAWYER, el coste de la primera consulta planteada está incluido en los servicios a los que el usuario de JOHN-LINE tiene derecho. De ser necesario realizar gestiones judiciales o extrajudiciales, el Despacho facilitará un presupuesto sin compromiso elaborado según honorarios recomendados por el Colegio de Abogados correspondiente con un 50% de descuento.

La central de JOHN-LINE realizará el control de calidad de la atención recibida por el cliente.

El encargo profesional por parte del USUARIO a uno de los despachos colaboradores de JOHN LAWYER SL o cualquier otro, conlleva el establecimiento de una relación jurídica diferente e independiente a la descrita en las presentes condiciones generales, que mantendrá el USUARIO directamente con el despacho profesional al que se realice el encargo en régimen de arrendamiento de servicios propio de la relación abogado-cliente, permaneciendo JOHN-LINE ajena a dicha relación, quedando exenta de cualquier responsabilidad.





V. VIGILANCIA PERMANENTE DE LOS BOLETINES OFICIALES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Desde el momento en que, conforme a lo establecido en la cláusula quinta de este documento, se produzca el alta definitiva, JOHN-LINE pondrá en marcha un sistema de búsqueda en los Boletines Oficiales, de los expedientes sancionadores que aparezcan a nombre del USUARIO, a fin de que sean atendidos en tiempo y forma.

Esta búsqueda en los Boletines se realiza, únicamente, sobre la información facilitada por las distintas administraciones Públicas en Internet, y a ello se supedita la eficacia de este servicio.



12.- Resolución de consultas

Las consultas versarán sobre las materias incluidas en la cláusula undécima de estas condiciones generales y serán respondidas por los abogados de JOHN-LINE en el mismo momento de ser planteadas. En el supuesto de que por la complejidad de la consulta fuera aconsejable realizar un estudio más profundo sobre la misma, se contestará en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas.

El horario de recepción de las consultas será de 09:00 a 19:00 horas en horario peninsular, excepto festivos nacionales. Las consultas o documentación que lleguen fuera de ese horario se entenderán recibidas el siguiente día hábil a las 9 de la mañana, de acuerdo con los criterios expresados.



13.- Protección de datos.

JOHN-LINE es una marca registrada de JOHN LAWYER SL. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, JOHN LAWYER SL informa que los datos facilitados por el/los beneficiarios del servicio de asistencia jurídica serán incluidos en un fichero responsabilidad de JOHN LAWYER SL domiciliada en calle Aragón, 141-143 3º 4ª pl. 08015 Barcelona, con la finalidad de desarrollar la relación contractual establecida así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por JOHN LAWYER SL o por terceros, a través de medios postales o electrónicos relativos a los ámbitos de consultoría, asesoría, gestoría, seguros, servicios jurídicos complementarios o financieros.

Los clientes que mantienen relación contractual con JOHN LAWYER SL , autorizan expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación del servicio con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a JOHN LAWYER SL Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de los abogados de JOHN LAWYER SL así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.

Los clientes que mantienen relación contractual con JOHN LAWYER SL , autorizan a JOHN LAWYER SL , si el cliente solicitase poner en manos de un despacho de la red de despachos colaboradores de JOHN LAWYER SL un asunto concreto, a comunicar tanto sus datos identificativos relativos a nombre y apellidos y teléfono de contacto, como las gestiones realizadas con el objeto de facilitar los antecedentes del asunto concreto y la documentación relacionada con su incidencia, para el cumplimiento de las finalidades que obedecen al principal objeto de la relación y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.

JOHN LAWYER SL ha solicitado a sus clientes su consentimiento para la cesión de sus datos identificativos relativos al nombre y apellidos, teléfono y dirección a las siguientes entidades:

JOHN LAWYER S.L., domiciliada en la calle Aragón, 141-143 3º 4ª pl. de Barcelona, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas por JOHN LAWYER SL y que sean requeridas por el USUARIO.

Si no se autoriza la cesión de sus datos en los términos indicados en el párrafo anterior, se remitirá una comunicación la dirección de las empresas indicadas anteriormente, a tales efectos, en el plazo máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo, se producirá la comunicación de sus datos, pudiendo ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos realizado por JOHN LAWYER SL como por el realizado por cualquiera de las entidades cesionarias, dirigiendo una comunicación escrita a JOHN LAWYER S.L., domiciliada en la calle Aragón, 141-143 3º 4ª pl. de Barcelona, adjuntando fotocopia de DNI o documento análogo mediante escrito que acredite su remisión.



14.- Información Condiciones Generales.

Las presentes condiciones generales se encuentran publicadas en la página web de JOHN-LINE, sin perjuicio de las posteriores actualizaciones que se produzcan.



15.- Resolución de conflictos

Las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, someter a arbitraje todas las cuestiones o litigios que se deriven sobre el cumplimiento, ejecución o interpretación de las presentes Condiciones Generales, nombrando cada parte contractual a un árbitro, y éstos a un tercero.

Cada parte abonará los honorarios del árbitro propuesta por ella, y por mitades los honorarios del tercer arbitro.

Los árbitros deberán dictar el laudo dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere aceptado su designación.

El laudo será eficaz desde su notificación a las partes, tendrá efectos de cosa juzgada y en cuanto a la ejecución se estará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje.

Asimismo, hacen constar expresamente las partes su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.