
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
SERVICIO JOHN LAWYER FAMILIA
1.- Definición del servicio.
Consiste en la prestación de asesoramiento y asistencia jurídica realizada por abogados colegiados ejercientes y efectuada a través de vía telefónica y/o telemática. El servicio se presta en castellano.
2.- Definición de Usuario.
Se considera USUARIO a la persona física que contrate el servicio y se dé de alta como titular del mismo, si bien podrá consultar sobre cuestiones que afecten tanto a su cónyuge o pareja con la que conviva habitualmente, como a los hijos que habiten en el domicilio familiar; debiendo todos ellos ser identificados previamente conforme al apartado 4.
3.- Ámbito.
El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la Legislación Española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles.
4.- Identificación.
Con antelación a la prestación del servicio, JOHN-LINE solicitará al USUARIO o persona autorizada por él, los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.
5.- Contratación y forma de pago.
La contratación será telefónica o a través de la web John-line.es, debiendo en ese momento el USUARIO facilitar los datos que se le requieran con la finalidad indicada en la cláusula decimotercera de las presentes condiciones.
Previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, JOHN-LINE, de modo veraz, eficaz y completo, habrá prestado información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirá al USUARIO, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las presentes condiciones generales.
Se establece como principal forma de pago la domiciliación bancaria en la cuenta designada al efecto por el USUARIO mediante expedición de recibo que se cargará en la misma, si bien será posible efectuar el pago mediante cualquier otro medio que acuerden las partes.
Realizada la contratación telefónica, JOHN-LINE practicará un alta provisional. JOHN-LINE podrá no atender el primer uso del servicio hasta la verificación del pago del mismo. En caso de abono mediante domiciliación bancaria, esta verificación se acomoda en plazo a lo que estipula el Convenio sobre Intercambio de Adeudos por domiciliaciones o cualquier otra norma legal o contractual que le sustituya. Una vez que JOHN-LINE haya verificado que el recibo correspondiente a la cuota anual ha sido abonado y no devuelto, procederá a efectuar un alta definitiva con efectos desde la fecha de la contratación.
Si el recibo resultara impagado o devuelto, el contrato no se considerará perfeccionado, por lo que las partes no tendrán derecho a efectuarse reclamación alguna. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de JOHN-LINE de reclamar el pago del precio en vía judicial y extrajudicial en los casos en que proceda.
JOHN-LINE remitirá al USUARIO una documentación descriptiva del servicio, así como una tarjeta identificativa que contiene el número de teléfono y la dirección de correo electrónico a través de los que puede solicitar el asesoramiento jurídico contratado.
6.- Duración del servicio y renovaciones.
La duración de la cobertura de JOHN-LINE al USUARIO será de un año, renovándose tácitamente por anualidades sucesivas si no media renuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes antes de cada vencimiento.
Trascurrido el primer año de vigencia del presente contrato, el precio pactado será actualizado anualmente en función de la evolución anual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.
JOHN-LINE mantendrá el precio del servicio en las sucesivas renovaciones, incrementando el IPC correspondiente. Los precios se conocerán a través de la oferta comercial realizada por JOHN-LINE o a través de su página web www.JOHN-LINE.es.
Para las renovaciones, JOHN-LINE emitirá nuevos recibos que cargará en la cuenta bancaria facilitada por el cliente o en su caso, de haber acordado otro medio de pago, utilizando el mismo, pudiendo en todo caso JOHN-LINE reclamar legalmente el pago de los mismos en el caso de resultar devueltos o no atendidos.
Si el USUARIO decide unilateralmente resolver el contrato sin que medie incumplimiento alguno por parte de JOHN-LINE, el contrato quedará extinguido sin que le asista derecho alguno a reclamar ni la devolución de la cuota anual ni parte proporcional alguna de la misma.
Se establece un máximo de cinco usos anuales no acumulables para años sucesivos. Si el USUARIO utiliza el máximo de usos a que tiene derecho en esa anualidad y quiere renovar el servicio, podrá hacerlo abonando nuevamente el precio del mismo en las condiciones expuestas en el punto quinto del presente.
JOHN-LINE, a su criterio y sin perjuicio de otros derechos que le asistan, podrá resolver el contrato si considera que no tiene posibilidad de prestar el servicio al USUARIO. En este caso se devolverá la cuota anual abonada aunque el USUARIO haya utilizado el servicio.
7.- Derecho de desistimiento.
El USUARIO tiene derecho a desistir del contrato en el plazo de 7 días hábiles desde su celebración. No procederá este derecho de desistimiento si se hubiese prestado el servicio antes de finalizar dicho plazo.
8.- Horario.
El USUARIO podrá utilizar los servicios de JOHN-LINE de 09.00 a 19.00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales.
9.- Remisión a Despachos.
La decisión de remitir a un cliente a un despacho de abogados, será siempre adoptada por JOHN-LINE en función de la viabilidad del asunto planteado. En el supuesto de que así sea, regirán las condiciones del apartado IV de las presentes Condiciones Generales.
No obstante, en los supuestos en que se produjera la remisión para el planteamiento de un procedimiento judicial: ni los honorarios de abogado, procurador así como los de otros profesionales necesarios para la tramitación de dicho procedimiento judicial, ni las costas judiciales si proceden, estarán incluidas en el servicio contratado.
10.- Conflicto entre USUARIOS.
Por razones de estricta deontología profesional se establece que, en caso de que coincidan dos USUARIOS con intereses contrapuestos en el mismo asunto, se atenderá únicamente al que tenga mayor antigüedad en la contratación del servicio con JOHN-LINE, informando de ello cumplidamente a ambos y no computando dicha consulta no atendida dentro del máximo de cinco usos anuales referidos en el apartado 6 del presente documento.
11.- Contenido del servicio.
I. ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA
El USUARIO podrá contar con el asesoramiento de los abogados de JOHN-LINE por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias enumeradas a continuación. JOHN-LINE se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.
VIVIENDA
Compraventa de vivienda.
Contratación. Tipos de contrato de señal y consecuencias de cada uno. Contrato de compraventa. Cláusulas más favorables al vendedor y al comprador.
Compra de vivienda sobre plano. Retrasos en la entrega de la vivienda. Defectos en la vivienda. Avales, indemnizaciones, seguros de caución. Cómo reclamar.
Vivienda de protección oficial. Convocatoria. Plazos. Requisitos. Reclamaciones. Características de la contratación.
Créditos y préstamos hipotecarios. Condiciones del crédito o préstamo. Otorgamiento. Subrogaciones. Inscripción. Impago. Embargos. Novaciones. Cancelaciones. Trámites a seguir antes y después de la compraventa. Información registral. Otorgamiento de escrituras. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento. Obligaciones y derechos de las partes. Cláusulas más favorables al arrendador, cláusulas más favorables al arrendatario. Duración mínima del contrato de alquiler. La fianza. Inventario de muebles. Obras en la vivienda alquilada. Contrato de alquiler de vivienda de temporada.
Actualización de la renta. Comunicaciones al arrendatario.
Procedimiento judicial de desahucio. Falta de pago, incumplimientos, finalización plazo, precario.
Servicio doméstico. Contratación. Condiciones y requisitos. Cotización a la Seguridad Social. Salario. Vacaciones. Extinción del contrato.
Contratación de extranjeros. El permiso de trabajo.
Comunidad de vecinos: Juntas de vecinos. El orden del día. El voto en la Junta de propietarios. Mayorías necesarias para cada tipo de acuerdos. En qué casos es necesaria la unanimidad. Impugnación de acuerdos. El acta. Obligaciones y derechos de los propietarios. Contribución a los gastos comunes. Disfrute de elementos comunes. Servidumbres. Órganos de Administración de la Comunidad. Nombramiento. Obligaciones y derechos. Obligatoriedad de aceptación del cargo de Presidente.
Reclamación al propietario deudor de cuotas a la comunidad. Procedimiento judicial. Trámites previos.
Reclamación a la comunidad por desperfectos causados por elementos comunes o a un vecino por desperfectos causados a otro vecino o a la comunidad.
Obras en la vivienda
Licencias y permisos a solicitar a la Comunidad y a la Administración. Sanciones administrativas. Instalación de aire acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada. Cerramiento de terrazas y balcones.
Fiscalidad de la vivienda.
Rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda. Cuenta ahorro vivienda. Préstamo hipotecario. Deducciones por vivienda habitual.
Impuestos a liquidar por transmisión de vivienda. IVA. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Sucesiones y donaciones.
FAMILIA
Matrimonio. Régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales. Separación y divorcio. Servicio de mediación. Convenio regulador. Malos tratos. Impago de pensiones. Abandono de familia. Nulidad eclesiástica. Matrimonio Rato y no consumado. La familia numerosa: Requisitos y pasos para la acreditación, ayudas y subvenciones, bonificaciones fiscales.
Fiscalidad del régimen económico matrimonial. Determinación del régimen y consecuencias fiscales. Adquisición de vivienda habitual en los diferentes regímenes económicos. Imputación de rendimientos. Disolución del régimen económico matrimonial.
Responsabilidad de los bienes de la sociedad y de los cónyuges. Actividades empresariales y operaciones entre cónyuges.
Derechos de los menores.
Responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados. Malos tratos a los hijos en guarderías y colegios. Adopción y acogimiento. Instituto del Defensor del Menor. Testamento en nombre del hijo menor o incapaz.
Parejas de hecho.
Registros Municipales de uniones de hecho. Ordenación de régimen económico de la pareja. Posibilidad de obtención de pensiones públicas: viudedad, orfandad, etc. Ruptura de la pareja. Liquidación económica. Fallecimiento. Derechos económicos del sobreviviente.
La herencia.
Modalidades de testamento. Consejos legales en torno a las medidas a adoptar tras el fallecimiento de una persona. La partición de la herencia. Desheredación. Legitimarios.
Fiscalidad de la herencia. Obligados al pago. Reducciones y bonificaciones. Transmisión de acciones. Usufructos y derechos reales. Liquidación, pago, aplazamiento del impuesto.
SUS ASUNTOS PENALES
Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado. La denuncia. La querella. El arresto. La detención. El procedimiento judicial.
Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede la detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales
TRABAJO
El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena.
El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección.
Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional.
Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC.
Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación.
Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
Sanciones al trabajador y al empresario. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.
Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración.
Prestaciones de la Seguridad Social. Jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente.
Procedimiento para su solicitud. Cuantía. Duración. Extinción.
Fiscalidad. Retenciones. Salario en especie (vehículo, opciones sobre acciones,). Rendimientos irregulares del trabajo.
Desplazamientos, dietas. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social. Prestación por desempleo.
DECLARACIÓN DE LA RENTA
Exenciones. Premios. Indemnizaciones no laborales o laborales.
Declaración conjunta o individual. Requisitos de la unidad familiar. Ventajas e inconvenientes.
Rendimientos de trabajo personal. Relaciones laborales especiales. Retribuciones en especie. Reducciones. Dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia.
Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. Imputación de Rentas.
Rendimientos de capital mobiliario. Clases de activos financieros. Fondos Garantizados. Dividendos y asimilados. Deuda Pública.
Contratos de seguro de vida e invalidez. Gastos deducibles y reducciones.
Rendimientos de Actividades Económicas: estimación directa, estimación objetiva.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto. Régimen general. Régimen transitorio. Determinación del valor de adquisición y valor de transmisión.
Mínimo personal y familiar. Deducciones estatales y autonómicas: cuenta vivienda, vivienda habitual, donativos. Planes de pensiones.
Cuestiones formales de los impuestos. Obligaciones formales, contables y registrales. Sanciones tributarias. Pago de tributos y devolución de ingresos indebidos. Pago aplazado de la deuda. Responsabilidad patrimonial.
RECLAMACIONES
Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar.
Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, restaurantes, agencias de viajes, canales de televisión de pago, suministros, transporte, etc. por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato.
Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.
Protección de datos personales. Asesoramiento por denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación.
Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.
II. MODELOS DE ESCRITOS
El servicio incluye el envío de modelos de escritos por correo electrónico, fax o análogo. El servicio no alcanza ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados a continuación:
Compraventa de vivienda.
Contratos de señal.
Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la misma.
Alquiler de vivienda.
Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, falta de pago de la renta, subarriendo inconsentido.
Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda.
Cartas relativas a la actualización de las rentas y a la prórroga del contrato de arrendamiento.
Comunidad de propietarios.
Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
Carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta.
Carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios.
Carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna Junta)
Reclamaciones de consumo
Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: empresas constructoras o promotoras, empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas, y agua, tintorerías, talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos.
Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas; y escritos de reclamación ante el Banco de España.
Cartas de reclamación por adquisición de bienes por telecompra (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto y defectos del producto adquirido.
Denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje.
Escritos frente a la Administración Pública
Están incluidos los escritos que se enuncian a continuación, únicamente cuando estén referidos a las materias que pueden ser objeto de consulta y según estas condiciones:
Escrito de alegaciones frente a sanciones administrativas, excepto las sanciones de tráfico.
Escrito de reclamación a la Administración para solicitar indemnizaciones cuando la Administración causa daños en bienes y derechos de los particulares.
Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vivienda.
Escritos de reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Solicitudes del estado de un procedimiento administrativo excepto en procedimientos sancionatorios en materia de tráfico o transportes.
Escritos solicitando resolución expresa excepto en procedimientos sancionatorios en materia de tráfico o transportes.
Otros escritos de solicitud ante las Administraciones Públicas
Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea
Oferta de trabajo
Contrato de trabajo
Laboral
Escritos y comunicaciones de los trabajadores a la empresa, en el ámbito de las relaciones laborales.
Fiscal
Solicitud de ingresos indebidos.
Solicitud de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias.
Seguros
Escritos de reclamación a las compañías de seguros.
Escritos dirigidos a la Dirección General de Seguros.
III. REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El servicio incluye la revisión de documentos, siempre y cuando su cuantía determinada o determinable no supere los 30.000 euros. El servicio no alcanza a ningún otro contrato o escrito de los enumerados en el apartado II de la presentes Condiciones Generales.
La revisión de los documentos está incluida siempre y cuando sea el cliente quien facilite dichos documentos para su ulterior estudio. Los Abogados de JOHN-LINE con los datos facilitados por el cliente elaborarán los documentos y se los remitirán al cliente por fax, e-mail, o correo ordinario.
El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas desde que el USUARIO haya facilitado la totalidad de los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del USUARIO. Queda expresamente excluida la gestión de sanciones de tráfico y transportes.
JOHN-LINE no responde de la veracidad de los datos facilitados por el USUARIO no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos. En el supuesto de que la información que el USUARIO facilite a JOHN-LINE no resulte exacta, y que a causa de ello se derive algún perjuicio para las partes, JOHN-LINE podrá exigir del USUARIO la reparación de los mismos.
IV. ASISTENCIA PERSONAL EN DESPACHO DE ABOGADOS.
Cuando JOHN-LINE observe que por la naturaleza y viabilidad del asunto, tal y como se recoge en el punto 9 de las presentes condiciones, éste debe de ser planteado personalmente en un Despacho de Abogados, recomendará al USUARIO al Despacho de Abogados JOHN LAWYER, siempre y cuando exista en su localidad, en caso contrario, se le remitirá al Ilustre Colegio de Abogados que corresponda.
En el caso de ser atendido en un despacho de abogados JOHN LAWYER, el coste de la primera consulta planteada está incluido en los servicios a los que el usuario de JOHN-LINE tiene derecho. De ser necesario realizar gestiones judiciales o extrajudiciales, el Despacho facilitará un presupuesto sin compromiso elaborado según honorarios recomendados por el Colegio de Abogados correspondiente con un 50% de descuento.
La central de JOHN-LINE realizará el control de calidad de la atención recibida por el cliente.
El encargo profesional por parte del USUARIO a uno de los despachos colaboradores de JOHN LAWYER SL o cualquier otro, conlleva el establecimiento de una relación jurídica diferente e independiente a la descrita en las presentes condiciones generales, que mantendrá el USUARIO directamente con el despacho profesional al que se realice el encargo en régimen de arrendamiento de servicios propio de la relación abogado-cliente, permaneciendo JOHN-LINE ajena a dicha relación, quedando exenta de cualquier responsabilidad.
12.- Resolución de consultas.
Las consultas versarán sobre las materias incluidas en la cláusula undécima de estas condiciones generales y serán respondidas por los abogados de JOHN-LINE en el mismo momento de ser planteadas. En el supuesto de que por la complejidad de la consulta fuera aconsejable realizar un estudio más profundo sobre la misma, se contestará en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas.
El horario de recepción de las consultas será de 09:00 a 19:00 horas en horario peninsular, excepto festivos nacionales. Las consultas o documentación que lleguen fuera de ese horario se entenderán recibidas el siguiente día hábil a las 9 de la mañana, de acuerdo con los criterios expresados.
13.- Protección de datos.
JOHN-LINE es una marca registrada de JOHN LAWYER SL. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, JOHN-LAWYER informa que los datos facilitados por el/los beneficiarios del servicio de asistencia jurídica serán incluidos en un fichero responsabilidad de JOHN LAWYER SL domiciliada en calle Aragón, 141-143 3º 4ª pl. 08015 Barcelona, con la finalidad de desarrollar la relación contractual establecida así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por JOHN-LAWYER o por terceros, a través de medios postales o electrónicos relativos a los ámbitos de consultoría, asesoría, gestoría, seguros, servicios jurídicos complementarios o financieros.
Los clientes que mantienen relación contractual con JOHN-LAWYER, autorizan expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación del servicio con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a JOHN-LAWYER Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de los abogados de JOHN-LAWYER así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.
Los clientes que mantienen relación contractual con JOHN-LAWYER, autorizan a JOHN-LAWYER, si el cliente solicitase poner en manos de un despacho de la red de despachos colaboradores de JOHN-LAWYER un asunto concreto, a comunicar tanto sus datos identificativos relativos a nombre y apellidos y teléfono de contacto, como las gestiones realizadas con el objeto de facilitar los antecedentes del asunto concreto y la documentación relacionada con su incidencia, para el cumplimiento de las finalidades que obedecen al principal objeto de la relación y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.
JOHN-LAWYER ha solicitado a sus clientes su consentimiento para la cesión de sus datos identificativos relativos al nombre y apellidos, teléfono y dirección a las siguientes entidades:
JOHN LAWYER S.L., domiciliada en la calle Aragón, 141-143 3º 4ª pl. de Barcelona, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas por JOHN-LAWYER y que sean requeridas por el USUARIO.
Si no se autoriza la cesión de sus datos en los términos indicados en el párrafo anterior, se remitirá una comunicación la dirección de las empresas indicadas anteriormente, a tales efectos, en el plazo máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo, se producirá la comunicación de sus datos, pudiendo ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos realizado por JOHN-LAWYER como por el realizado por cualquiera de las entidades cesionarias, dirigiendo una comunicación escrita a JOHN LAWYER S.L., domiciliada en la calle Aragón, 141-143 3º 4ª pl. de Barcelona, adjuntando fotocopia de DNI o documento análogo mediante escrito que acredite su remisión.
14.- Información Condiciones Generales.
Las presentes condiciones generales se encuentran publicadas en la página web de JOHN-LINE sin perjuicio de las posteriores actualizaciones que se produzcan.
15.- Resolución de conflictos
Las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, someter todas las cuestiones o litigios que se deriven sobre el cumplimiento, ejecución o interpretación del presente contrato al arbitraje de consumo, siendo competente la junta arbitral de consumo del domicilio habitual del consumidor, debiendo sujetarse ésta a la normativa vigente en cada momento..
Asimismo, hacen constar expresamente las partes su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
